Derecho de honor vs. libertad de expresión e información

03/03/2014

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Estrenamos la sección “Expertos” con la colaboración del abogado Roberto L. Ferrer que nos acercará explicaciones sobre temas legislativos. Como primera entrega le hemos solicitado que nos alumbre en una cuestión que escuchamos muchas veces, pero en pocas ocasiones conocemos la respuesta: ¿Qué pesa más en la Ley: la libertad de expresión o el derecho al honor?

La jurisprudencia define la Libertad de Expresión como el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y la Libertad de Información como el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, consistiendo en la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos y tiene como titulares a los miembros de la colectividad y a los profesionales del periodismo.

La Libertad de Información es un concepto más restringido que el de Libertad de Expresión porque esta comprende no solo la comunicación de hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo.

Dichos derechos entran habitualmente en conflicto con el Derecho al Honor como una de las manifestaciones de la dignidad de la persona. El derecho al honor protege frente a atentados la reputación personal entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona, independientemente de sus deseos, impidiendo la difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de aquella.

Este conflicto entre uno y otro derecho, debe ser resuelto mediante técnicas de ponderación constitucional, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

Por ponderación se entiende, tras la constatación de la existencia de una colisión entre derechos, el examen de la intensidad y trascendencia con la que cada uno de ellos resulta afectado, con el fin de elaborar una regla que permita dar preferencia a uno u otro.

La técnica de ponderación exige valorar el peso en abstracto de los respectivos derechos fundamentales que entran en colisión respetando la posición prevalente que ostenta el derecho a la Libertad de Información y Expresión sobre el Derecho al Honor, por resultar esencial como garantía para la formación de una opinión pública libre, indispensable para el pluralismo político que exige el principio democrático.

Desde esta perspectiva, la ponderación debe tener en cuenta si la información o la crítica tiene relevancia pública o interés general o se proyecta sobre personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública, pues entonces el peso de la libertad de información es más intenso.

La «proyección pública» se reconoce en general por razones diversas: por la actividad política, por la profesión, por la relación con un importante suceso, por la trascendencia económica y por la relación social, entre otras circunstancias. En suma, la relevancia pública o interés general de la noticia constituye un requisito para que pueda hacerse valer la prevalencia del derecho a la libertad de información cuando las noticias comunicadas o las expresiones proferidas redunden en descrédito del afectado.

La Libertad de Información, dado su objeto de puesta en conocimiento de hechos, cuando comporta la transmisión de noticias que redundan en descrédito de la persona, para que pueda prevalecer sobre el Derecho al Honor exige que la información cumpla el requisito de la veracidad, a diferencia de lo que ocurre con la Libertad de Expresión, que protege la emisión de opiniones y no se presta a una demostración de exactitud. Por veracidad debe entenderse el resultado de una razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales ajustándose a las circunstancias del caso, aun cuando la información, con el transcurso del tiempo, puede más adelante ser desmentida o no resultar confirmada.

La protección del Derecho al Honor por tanto prevalecerá frente a la Libertad de Expresión cuando se empleen frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito.

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